Preguntas frecuentes

Preguntas más frecuentes

¿Qué grados ofrece Insight Schools of California (ISCA)?

ISCA ofrece matrícula a tiempo completo para los grados 9-12.

¿Cuánto cuesta asistir a la ISCA?

¿Proporciona ISCA libros de texto y otros materiales didácticos?

¿Qué asignaturas estudiará mi hijo?

¿Puede mi hijo trabajar a su propio ritmo?

¿Qué pasa si mi hijo se retrasa en los créditos o suspende las clases?

¿Cuánto tiempo pasará mi hijo en Internet?

¿Cómo interactúan socialmente los alumnos?

¿Quién expide el diploma?

¿Puede mi hijo solicitar plaza en la universidad después de graduarse en ISCA?

Después de graduarse, los estudiantes no cumplirán los requisitos de acceso para asistir a una universidad de cuatro años. Primero tendrán que asistir a una universidad de dos años o a un colegio comunitario para cumplir esos requisitos de acceso.

Cuando su hijo se gradúe, tendrá un diploma válido recibido de una escuela pública aprobada por el estado. Con ese diploma vienen todos los registros necesarios para el proceso de solicitud de dos años o universidad de la comunidad: transcripciones válidas, escuela pública SAT / ACT resultados, recomendaciones de los maestros, las actividades extracurriculares de la escuela, una cartera de estudiante, y el proyecto culminante.

¿Proporciona ISCA asistencia y apoyo McKinney-Vento/sin techo?

Según el artículo 725(2) de la Ley McKinney-Vento de asistencia a las personas sin hogar (42 U.S.C. 11434a(2)), el término "niños y jóvenes sin hogar"-.

  • (A) personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada...; y
  • (B) incluye-
    • (i) niños y jóvenes que comparten el alojamiento de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o un motivo similar; que viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campings debido a la falta de alojamientos alternativos; que viven en refugios de emergencia o de transición; que están abandonados en hospitales; o que están a la espera de ser colocados en hogares de acogida;
    • (ii) niños y jóvenes que tengan como residencia nocturna principal un lugar público o privado que no esté diseñado ni se utilice habitualmente como lugar habitual de pernocta para seres humanos;
    • (iii) niños y jóvenes que viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren o entornos similares; y
    • (iv) niños migratorios que reúnan los requisitos para ser considerados personas sin hogar a los efectos de este subtítulo porque los niños viven en las circunstancias descritas en las cláusulas (i) a (iii).

Se considera que los niños y jóvenes no tienen hogar si se ajustan tanto a la parte A como a cualquiera de los subapartados de la parte B de la definición anterior.