Aviso de ISCA sobre el Título IX y la no discriminación, política contra el acoso y la intimidación

Héroe de la ISCA

Las Escuelas Insight de California (ISCA) cumplen con la política del Estado de California de ofrecer a todas las personas en las escuelas públicas, independientemente de su discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza o etnia, religión, orientación sexual o cualquier otra característica que figure en la definición de delitos de odio establecida en la Sección 422.55 del Código Penal, igualdad de derechos y oportunidades en las instituciones educativas del estado. (Sección 200 del Código de Educación).

Ninguna persona será objeto de discriminación por motivos de discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza u origen étnico, religión, orientación sexual, o cualquier otra característica que esté contenida en la definición de crímenes de odio establecida en la Sección 422.55 del Código Penal en cualquier programa o actividad llevada a cabo por una institución educativa que reciba, o se beneficie de, asistencia financiera estatal o inscriba alumnos que reciban ayuda financiera estudiantil estatal. (Código de Educación, Sección 220.) Además, ISCA no discrimina en base a ninguna clase protegida, incluyendo pero no limitado a raza, color, origen nacional, sexo, edad, religión o discapacidad en los programas o actividades que opera o el empleo en ellos o la admisión a los mismos. ISCA cumple con las leyes aplicables contra la discriminación, el acoso y la intimidación, incluyendo pero no limitado al Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (Título IX), 20 U.S.C. §1681 et seq., que prohíbe la discriminación por razón de sexo que puede incluir el acoso sexual o la violencia sexual, como violación, asalto sexual, agresión sexual y coerción sexual. La política de ISCA prohíbe específicamente la discriminación, el acoso, la intimidación y el hostigamiento basados en las siguientes características reales o percibidas: discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza o etnia, religión y orientación sexual. También se prohíbe la discriminación, el acoso, la intimidación o el hostigamiento dirigidos a alguien asociado a una persona o grupo con una o más de las características reales o percibidas enumeradas. ISCA prohíbe la discriminación, el acoso y la intimidación en el entorno escolar, independientemente de que se haya producido inicialmente fuera del recinto escolar o fuera de los programas o actividades educativas de ISCA. El entorno escolar incluye las instalaciones escolares, las sesiones de conexión de clases y las actividades patrocinadas por la escuela (como eventos extracurriculares o excursiones).

ISCA se compromete a proporcionar un entorno seguro en el que los estudiantes puedan aprender. Como tal, ISCA se esfuerza por mantener un entorno no discriminatorio que proteja a los estudiantes de la discriminación, el acoso y la intimidación. ISCA anima a los estudiantes, padres y personal a trabajar juntos para prevenir actos de acoso de cualquier tipo, incluyendo la intimidación. Si cualquier miembro del personal escolar de ISCA es testigo de un acto de discriminación, acoso, intimidación o matonismo, tomará medidas inmediatas para intervenir cuando sea seguro hacerlo.

El Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 prohíbe la discriminación por razón de sexo en los programas y actividades educativos que reciben ayuda económica federal. Todos los organismos federales que conceden ayudas están obligados a hacer cumplir el Título IX. El Departamento de Educación de EE.UU. concede ayudas económicas a colegios e institutos y a otras entidades, incluidos los programas de rehabilitación profesional.

Las quejas o preguntas sobre discriminación, acoso o intimidación deben dirigirse al Coordinador del Título IX de la ISCA:

Coordinador del Título IX y Oficina de Derechos Civiles