Estamos a su disposición
Insight Schools of California (ISCA) ofrece sólidos servicios de educación especial para apoyar a los estudiantes y satisfacer sus necesidades, capacitándolos para prosperar en la escuela y más allá. Con un aprendizaje personalizado de alta calidad y la ayuda de profesores y personal de apoyo, los alumnos con necesidades especiales pueden alcanzar sus objetivos académicos, encontrar su confianza y allanar el camino hacia el éxito.

Área del Plan Local de Educación Especial (SELPA)
Una SELPA es una asociación bajo mandato estatal que atiende todas las necesidades de servicios de educación especial de los niños que residen dentro de los límites regionales. Cada una de las aproximadamente 120 SELPA desarrolla un plan local que describe cómo proporciona los servicios de educación especial. Por favor, visite el SELPA para su escuela como se indica a continuación:
- Escuela Insight de California: El Dorado Charter SELPA
- Escuela Insight en San Joaquín: El Dorado Charter SELPA
- Escuela Insight en San Diego: El Dorado Charter SELPA
Garantías de procedimiento
- Escuela Insight de California [PDF]
- Insight School of California Español [PDF]
- Perspectiva en San Diego [PDF]
- Insight en español de San Diego [PDF]
- Perspectiva en San Joaquín [PDF]
- Insight at San Joaquin Español [PDF]
Anuncio público anual de servicios y programas especiales
De acuerdo con la normativa federal y estatal, Insight Schools of California (ISCA) proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de la escuela en materia de búsqueda de niños, los procedimientos implicados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los alumnos.
Se anima a las familias a revisar la siguiente información que describe esta normativa. La información relativa a las prácticas internas de la escuela para cumplirlas estará disponible en el Manual Anual para Padres y Alumnos.
Búsqueda de niños
ISCA se esfuerza por identificar, localizar y evaluar a todos los niños matriculados que puedan tener discapacidades. La discapacidad, tal como se establece en IDEA, incluye condiciones tales como discapacidad auditiva, visual, del habla o del lenguaje; discapacidad específica de aprendizaje; trastorno emocional; discapacidad cognitiva; otros impedimentos de salud o físicos; autismo; y lesión cerebral traumática.
El proceso de identificación, localización y evaluación de estos niños se conoce como Child Find. Como escuela pública charter, ISCA responderá vigorosamente a los mandatos federales y estatales que requieren la provisión de una Educación Pública Apropiada y Gratuita sin importar la discapacidad del niño o la severidad de la discapacidad. Con el fin de cumplir con los requisitos de Child Find, la escuela implementará procedimientos para ayudar a garantizar que todos los estudiantes con discapacidades, independientemente de la gravedad de su discapacidad, que necesitan educación especial y servicios relacionados sean identificados, localizados y evaluados, incluidos los estudiantes con discapacidades que no tienen hogar o los estudiantes que están bajo la tutela del estado.
El permiso y la participación de los padres/tutores es una pieza vital en el proceso. Una vez que un alumno ha sido identificado como "presunto discapacitado" o identificado como discapacitado, la escuela solicitará al alumno o a sus padres/tutores información sobre el niño, como por ejemplo:
- ¿Cómo ha dificultado el aprendizaje del alumno la presunta discapacidad o la discapacidad identificada?
- ¿Qué se ha hecho, desde el punto de vista educativo, para intervenir y corregir los déficits de aprendizaje emergentes del alumno?
- ¿Qué información educativa o médica relativa a la presunta discapacidad o a la discapacidad identificada puede compartirse con el centro escolar?
Esta información también puede obtenerse de los profesores actuales o anteriores del alumno, terapeutas, médicos u otros organismos que dispongan de información sobre el alumno.
Toda la información recopilada se mantendrá en estricta confidencialidad y sólo se divulgará a terceros con el permiso de los padres o según lo permita la ley. De acuerdo con esta confidencialidad, ISCA mantendrá un registro de todas las personas que revisen la información confidencial. De acuerdo con la normativa estatal, los padres tienen derecho a revisar los expedientes de sus hijos.
Como parte del proceso Child Find, algunos servicios pueden incluir una evaluación completa, un programa educativo individualizado diseñado específicamente para el niño y una derivación a otros organismos que prestan servicios especiales.
Consentimiento
ISCA no puede proceder con una evaluación, o con la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados, sin el consentimiento por escrito de los padres/tutores legales del estudiante. Para obtener información adicional relacionada con el consentimiento, consulte el Aviso de garantías procesales, que puede encontrar en el sitio web del ESTADO accediendo al enlace a través de la sección Programas Especiales del sitio web de la escuela. Una vez obtenido el consentimiento por escrito de los padres/tutores, ISCA procederá con el proceso de evaluación. Si los padres no están de acuerdo con los resultados de la evaluación, pueden solicitar una evaluación educativa independiente con cargo a fondos públicos.
Planes de educación especial (IEP) o 504
Una vez finalizado el proceso de evaluación, un equipo de personal escolar cualificado, padres/tutores y otros proveedores de servicios pertinentes celebran una reunión de determinación de la evaluación para llegar a un acuerdo sobre si el alumno cumple los requisitos para una de las categorías de discapacidad de IDEA (Haga clic aquí para los criterios de elegibilidad estatales) para obtener información relacionada con los criterios de elegibilidad asociados a las categorías de discapacidad definidas en IDEA). Si el alumno es elegible y requiere instrucción especialmente diseñada, se coordinará un IEP, durante el cual el equipo del IEP revisará y finalizará los detalles propuestos de un programa educativo apropiado para satisfacer las necesidades documentadas del alumno.
En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales confirmadas, una vez que el equipo del IEP acuerde el IEP y la colocación educativa del alumno, el IEP, que sirve como Notificación Previa por Escrito, se enviará a los padres/tutores para que lo firmen. Ésta deberá ser firmada y devuelta a la escuela.ISCA sólo puede proceder a implementar el IEP del alumno una vez recibido el IEP inicial firmado.
Algunos alumnos presentan una o más discapacidades, pero no cumplen los criterios de elegibilidad descritos en IDEA (para educación especial); sin embargo, su discapacidad puede requerir que la escuela desarrolle un Plan de Adaptación 504 para delinear las disposiciones especiales que un alumno puede requerir para adaptaciones y/o acomodaciones en la instrucción, instalaciones y/o actividades basadas en la escuela. Los estudiantes pueden ser elegibles para ciertas adaptaciones o servicios si tienen una discapacidad mental o física que limita sustancialmente o prohíbe la participación o el acceso a un aspecto del programa escolar y de otra manera califican bajo las leyes aplicables.ISCA se asegurará de que los alumnos discapacitados que cumplan los requisitos tengan las mismas oportunidades de participar en el programa y las actividades escolares en la mayor medida posible para cada alumno. En cumplimiento de las leyes estatales y federales aplicables, el colegio proporcionará a los alumnos con discapacidades los servicios y apoyos educativos necesarios que requieran para acceder y beneficiarse de su programa educativo. Esto se hará sin discriminación ni coste alguno para el alumno o la familia por las ayudas, servicios o adaptaciones suplementarias esenciales que se determinen para proporcionar igualdad de oportunidades para participar y obtener los beneficios del programa escolar y las actividades extraescolares en la medida máxima adecuada a las capacidades del alumno y en la medida exigida por las leyes.
Haga clic aquí para obtener más información sobre la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.
Los padres/tutores tienen derecho a revocar el consentimiento para los servicios después de la colocación inicial. Tenga en cuenta que una revocación del consentimiento retira al estudiante de TODOS los servicios especiales y apoyos descritos en el IEP o Plan 504. La revocación de los servicios debe hacerse por escrito a la escuela. La revocación de los servicios debe hacerse por escrito a la escuela, que responderá con una Notificación Previa por Escrito confirmando la recepción de la solicitud de revocación. Consulte la información adicional sobre la revocación del consentimiento del Departamento de Educación de California (CDE).
Privacidad y confidencialidad
Para mantener la privacidad de los expedientes de educación especial de los alumnos, tanto dentro de su oficina central como a través de los sistemas y bases de datos escolares, ISCA sigue protocolos coherentes con la normativa federal asociada a la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA). Haga clic aquí para obtener información adicional en la Notificación Anual FERPA con respecto a las pautas de privacidad y seguridad para los registros educativos de su hijo.
Alojamientos
La notificación de estos derechos está disponible, previa solicitud, en cinta de audio, en braille y en idiomas distintos del inglés. Si necesita más ayuda o información sobre alguna de estas adaptaciones, póngase en contacto con cualquier miembro del equipo escolar de su hijo para que le oriente.
Necesidades de traducción
Haga clic para traducir texto a un idioma distinto del inglés.
Solicitud de servicios de intérprete para padres/tutores o adaptaciones para discapacitados
Los servicios de un intérprete profesional pueden ser solicitados en cualquier momento por los padres/tutores de los estudiantes con discapacidades poniéndose en contacto con la oficina de la escuela al 805.581.0202 o enviando un correo electrónico a Brandy Scott a [email protected].
Además, si algún padre/tutor tiene una discapacidad u otra limitación que pudiera afectar a su capacidad para participar plenamente en el proceso de planificación educativa de su hijo, estaremos encantados de discutir las adaptaciones que puedan estar disponibles con el fin de maximizar la participación del padre/tutor. Las personas que deseen discutir las adaptaciones por esta razón pueden ponerse en contacto con Brandy Scott en [email protected].
Quejas o disputas sobre educación especial
ISCA reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo de la escuela y las familias o los estudiantes. Si se diera esta situación, el gestor del caso de educación especial del alumno iniciará una reunión del IEP, en la que el equipo del IEP discutirá los detalles específicos que contribuyan a cualquier preocupación educativa para garantizar que se discutan y aborden en su totalidad de la forma que todo el equipo considere más adecuada para el alumno. La colaboración es el objetivo principal de este tipo de reunión.El Equipo de Educación Especial de ISCA busca establecer y mantener la confianza de sus familias para servir siempre a sus estudiantes con el fin de maximizar su éxito educativo.
Opciones de resolución de litigios
Facilitación del IEP - La facilitación del IEP es un proceso voluntario que puede utilizarse cuando todas las partes de una reunión del IEP están de acuerdo en que la presencia de un tercero neutral ayudaría a facilitar la comunicación y la redacción satisfactoria del IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se utiliza con mayor frecuencia cuando alguno de los participantes tiene la sensación de que los temas de la reunión del IEP están creando un impasse o un clima enconado. Los padres deben ponerse en contacto con el Especialista del Programa asignado al grado de su estudiante si desean solicitar al SELPA que facilite una reunión del IEP para su estudiante.
Queja ante el CDE - La normativa federal exige que cada organismo educativo estatal (por ejemplo, el CDE) adopte procedimientos escritos para la investigación y resolución de cualquier queja estatal en la que se alegue que un distrito escolar u otro organismo público ha infringido determinados requisitos de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA). La ley de California también exige las mismas obligaciones al Estado e incluye las infracciones de la ley estatal de educación especial. Puede encontrar más información sobre esta vía en el sitio web del CDE.
Sólo mediación
Se trata de un proceso voluntario en el que ambas partes intentan resolver las cuestiones que les preocupan con un mediador imparcial de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH). Si las partes llegan a un acuerdo a través de la conferencia de mediación, un acuerdo de solución se redacta que es firmado por ambas partes, y por lo tanto lo que el documento establece es obligatorio para ser implementado; Este proceso es en general menos tiempo, menos estresante y menos costoso de completar que una audiencia de debido proceso (véase más adelante). Haga clic aquí para obtener más información sobre las solicitudes de mediación únicamente.
Debido proceso formal
Las familias NO están obligadas a seguir las alternativas anteriores al debido proceso en caso de que sientan que sus preocupaciones sólo pueden resolverse a través de una audiencia formal de debido proceso. Si se presenta una queja formal contra ISCA ante la Oficina de Audiencias Administrativas, la escuela cumplirá con todos los requisitos según corresponda. Haga clic aquí para obtener más información sobre el debido proceso.
Enlace con los emigrantes
Krista Mount
Director de Programas Categóricos
[email protected]
530.903.8490
50 Moreland Rd.
Simi Valley, CA 93065
Para más información sobre los Programas y Servicios de Educación Migrante, haga clic AQUÍ.